El coche es uno de los gastos que más dudas genera en las empresas y entre los profesionales. ¿Se puede deducir el IVA de su compra? La respuesta corta es sí, pero casi nunca entero: la ley parte de que un turismo se usa a medias para el negocio y para fines privados, y solo permite ir más allá en casos tasados o con pruebas sólidas.

La regla general: el 50 %

En el IVA solo se deducen las cuotas de bienes y servicios afectos a la actividad (artículo 95.Uno de la Ley del IVA). Para los turismos, sus remolques, los ciclomotores y las motocicletas, el artículo 95.Tres.2.ª establece una presunción: se consideran afectos a la actividad en un 50 %. Por eso, con carácter general, se deduce la mitad del IVA soportado.

La regla no se limita a la compra. Se aplica también al arrendamiento del vehículo (renting o leasing) y, por el artículo 95.Cuatro, a los gastos directamente relacionados con él:

  • combustible y lubricantes;
  • reparaciones, recambios y accesorios;
  • peajes y aparcamientos.

Hay un requisito previo que se olvida con frecuencia: el vehículo tiene que estar realmente afecto, al menos en parte, a la actividad. Debe figurar en la contabilidad o en los libros registro y formar parte del patrimonio empresarial o profesional (artículo 95.Dos). Si no se acredita ningún uso en la actividad, Hacienda puede rechazar la deducción entera, no solo reducirla.

Vehículos que se presumen afectos al 100 %

La propia ley presume la afectación total, y por tanto la deducción íntegra del IVA, en estos casos:

  • vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías;
  • vehículos usados en el transporte de viajeros a cambio de un precio (taxis, VTC);
  • vehículos de autoescuelas y de enseñanza de pilotos;
  • vehículos usados por sus fabricantes para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas;
  • vehículos usados en los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales;
  • vehículos de servicios de vigilancia.

¿Se puede deducir más del 50 %? Sí, si se prueba

El 50 % es una presunción que admite prueba en contrario. El Tribunal Supremo lo ha dejado claro en varias sentencias de 2018 (entre otras, las de 29 de mayo, 6 de junio, 20 de junio y 18 de diciembre): la deducción depende del grado de uso real del vehículo en la actividad, y esta regla es compatible con la Directiva europea del IVA.

La carga de la prueba funciona en los dos sentidos:

  • quien quiera deducir más del 50 % debe probar que el uso empresarial es mayor;
  • si Hacienda quiere reducir la deducción por debajo del 50 %, es ella la que debe probar un uso menor.

La ley añade que no sirven como prueba, por sí solas, la propia declaración del IVA ni el hecho de haber contabilizado el vehículo (artículo 95.Tres.4.ª).

Pruebas que los tribunales han aceptado para admitir el 100 %, normalmente valoradas en conjunto:

  • seguro con un empleado de la empresa como conductor habitual;
  • registro de rutas y kilómetros vinculados a visitas, clientes o servicios concretos;
  • relación de los empleados que conducen el vehículo y de sus gastos de desplazamiento;
  • el vehículo pasa la noche y los fines de semana en las instalaciones de la empresa;
  • los empleados o directivos tienen otros vehículos para su uso privado.

Pruebas que no han bastado:

  • la simple afirmación de que el coche se usa solo para trabajar;
  • kilómetros totales sin relación con visitas o servicios concretos;
  • tickets o facturas sueltas sin conexión con la actividad;
  • haber registrado el vehículo en la contabilidad.

Un ejemplo con números

Una sociedad compra un turismo por 30.000 euros más 6.300 euros de IVA (21 %).

SituaciónIVA deducibleIVA que se convierte en coste
Regla general (50 %)3.150 €3.150 €
Agente comercial o uso exclusivo probado (100 %)6.300 €0 €

Si en lugar de comprarlo lo contrata en renting por 600 euros al mes más IVA (126 euros), con la regla general deducirá 63 euros al mes, es decir, 756 euros al año.

Como un vehículo de este precio es un bien de inversión, si el porcentaje de uso cambia en los años siguientes la deducción inicial debe regularizarse (artículo 95.Tres.3.ª en relación con los artículos 107 y siguientes de la Ley del IVA).

Atención: el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades siguen otras reglas

La presunción del 50 % es propia del IVA. En el IRPF del autónomo, un turismo solo se considera afecto si su uso es exclusivo para la actividad, salvo excepciones tasadas, de modo que puede deducirse el 50 % del IVA y, en cambio, no la amortización del coche. Conviene analizar los dos impuestos a la vez antes de decidir cómo comprar o contratar el vehículo.

Recomendaciones prácticas

  • Que la factura esté a nombre de la empresa o del profesional y que el vehículo figure en su contabilidad o libros registro.
  • Aplicar el 50 % por defecto, salvo que el vehículo encaje en uno de los supuestos del 100 %.
  • Si se quiere deducir más, preparar las pruebas antes de presentar la declaración: un registro de uso con fechas, destinos, clientes, kilómetros y conductor.
  • En el caso de agentes comerciales, conservar el contrato de representación o la documentación que acredite la actividad.
  • Revisar también el tratamiento en el IRPF o en Sociedades.

Gaesa Asesores, a su lado

En Gaesa Asesores analizamos cada caso para aplicar la deducción correcta y preparar la documentación que la respalde ante una comprobación de Hacienda. Si su empresa va a comprar o renovar vehículos, consúltenos antes de firmar: la forma de adquirirlo y de documentar su uso marca la diferencia.

Conclusión

El IVA de un turismo es deducible, pero por regla general solo al 50 %. Se puede llegar al 100 % si el vehículo está en uno de los supuestos que la ley presume totalmente afectos o si se prueba, con documentación concreta, que su uso es exclusivamente empresarial.

Gaesa Asesores
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